Abstract:
El ius puniendi o poder punitivo del Estado, derivado de la necesaria aplicación del Derecho y el mantenimiento del orden público, tiene como fin proteger esos valores, principios e intereses generales que justifican la acción represora estatal sobre las acciones de sus funcionarios. En esta inteligencia, el debido y obligado sometimiento a la norma jurídica no puede tener dispensas o regímenes de excepción porque, de lo contrario, se incurre en impunidad, entendida como la falta de castigo o sanción por conductas irregulares de los funcionarios públicos, con la subsecuente infracción a las obligaciones del Estado de investigar esas conductas anómalas y adoptar las medidas necesarias para procesar, juzgar y condenar a sus agentes. Del artículo 11 constitucional se extrae el deber del Estado de velar, en todo momento, por el correcto desempeño de la función pública y de exigirle cuentas, sin distinción alguna, a todos sus funcionarios públicos. El ejercicio del ius puniendi resulta indispensable para resguardar, entre otros, la adecuada utilización de los fondos públicos. De allí que el legislador incluyó en el nuevo Código Electoral un título sobre jurisdicción electoral, que busca garantizar la correcta aplicación del ordenamiento jurídico electoral, dentro del cual está ubicado el instituto jurídico de cancelación de credenciales municipales que prevé, en el caso de las personas electas popularmente para cargos municipales, una instancia legítima para la separación del cargo ante indebidos manejos del patrimonio público (artículo 259 del Código Electoral)