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La conducta ética y responsable a la que se debe someter todo funcionario público, conforme a la letra del artículo 11 de la Constitución Política, involucra un verdadero afán de servicio para que sus decisiones promuevan el interés público. Además, obliga a la integridad funcionarial, según la cual el servidor público debe alejarse de toda influencia nociva que afecte el desempeño de sus tareas. Finalmente, compele a una efectiva rendición de cuentas por todos los actos y decisiones realizadas con motivo del ejercicio del cargo la cual, a su vez, debe leerse en armonía con valores como la honradez y principios como el de transparencia y racionalidad en el ejercicio del cargo. También cabe indicar que, la obligada evaluación de resultados y rendición de cuentas que emana de la Constitución Política, surge en virtud de una mayor participación de los ciudadanos en actividades de control y transparencia de los funcionarios públicos, por lo que la necesidad de ventilar los asuntos públicos y las actividades de la Administración constituye una importante evolución de la gestión administrativa (Procuraduría General de la República, dictamen n.° C-217-2000 de 13 de setiembre de 2000). De ahí que, a manera de ejemplo, se haya emitido la Ley contra la Corrupción y el Enriquecimiento Ilícito en la Función Pública (ley n.° 8422 de 29 de octubre de 2004) y haya surgido, a lo interno del órgano procurador, la Procuraduría de la Ética Pública (ley n.° 8242 de 9 de abril de 2002, publicada en La Gaceta n.° 83 de 2 de mayo de 2002) |
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