Politicas

Imposibilidad de traspasar limitación a libertad de expresión en artículo 28 constitucional

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dc.date.accessioned 2020-05-14T20:23:04Z
dc.date.available 2020-05-14T20:23:04Z
dc.date.issued 2010-05-03
dc.identifier.uri http://hdl.handle.net/123456789/5912
dc.description.abstract La línea divisoria, claramente delimitada por nuestros constituyentes en el artículo 28, no debe ser traspasada, ya que forma parte del conjunto de frenos y contrapesos diseñado en resguardo de la libertad del sufragio, valor fundamental de nuestro sistema democrático. En nuestra sociedad pluralista, todos sus integrantes pueden emitir libremente sus opiniones y postulados, siempre que “no dañen la moral o el orden público, o que no perjudiquen a terceros” y, en el caso de manifestaciones que constituyan propaganda política, no invoquen “motivos de religión” o se valgan al hacerlo, “como medio, de creencias religiosas”. En cuanto a esta última prohibición, se dice expresamente que afecta tanto a “clérigos como seglares” es_ES
dc.language.iso es es_ES
dc.publisher Tribunal Supremo de Elecciones es_ES
dc.subject Sufragio es_ES
dc.subject Democracia es_ES
dc.subject Libertad de expresión es_ES
dc.subject Propaganda electoral es_ES
dc.title Imposibilidad de traspasar limitación a libertad de expresión en artículo 28 constitucional es_ES
dc.type Other es_ES


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  • Contencioso Electoral
    Procedimientos por los cuales se pueden revisar los resultados de los actos electorales.

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