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Presenta una resolución en donde el recurrente alega que se ha lesionado su derecho al debido proceso y a su defensa. Sin embargo, no desconoce el interesado que, precisamente en resguardo de su derecho constitucional, el TSE tampoco habría podido pronunciarse con la rapidez cuya ausencia acusa, sin que ello hubiese implicado incurrir en la violación de sus derechos constitucionales. Y esto es así porque, a pesar de que la Contraloría utiliza para garantizar el debido proceso, entre otros, el procedimiento administrativo ordinario regulado en la Ley General de la Administración Pública, es lo cierto que la cancelación de una credencial municipal con motivo del inadecuado manejo de los recursos municipales, al igual que el instituto de la Parcialidad o Beligerancia Política, no se dispone en el marco de un régimen disciplinario común, como lo es la potestad correctiva disciplinaria que ejerce cada una de las instituciones del Estado respecto de sus funcionarios. Se está en presencia, más bien, de un régimen sancionatorio electoral cuyo conocimiento y tramitación, por delegación constitucional, se ejerce a través de una jurisdicción particular y especializada. Esta singularidad propia del procedimiento en mención torna insubsistente la sujeción de las investigaciones y fallos finales a los distintos períodos que marca el ciclo electoral costarricense, como término de vencimiento para suprimir las distintas credenciales municipales |
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