Abstract:
El procedimiento de la acción de nulidad está reservado, únicamente, para aquellos casos en que no existe un medio recursivo establecido por el ordenamiento jurídico; cuando existe ese medio, como en este caso, la acción de nulidad no es admisible para combatir válidamente que los procesos de elecciones internas no solo se ajusten a parámetros democráticos sino que sean respetuosos de la Constitución y la Ley