Abstract:
El recurso interpuesto no puede ser cursado como acción nulidad, ante la renuencia de los recurrentes a cumplir la prevención que les formuló el Tribunal, en el sentido de aclarar si habían agotado los recursos internos antes de acudir a este organismo electoral, lo que constituye un requisito básico de admisibilidad de estas acciones. Si han desaprovechado el procedimiento recursivo previsto en el artículo 64 del Código Electoral, que permite a los integrantes de las asambleas partidarias impugnar la validez de los acuerdos tomados por ellas, incumplirían de modo manifiesto el referido requisito de admisibilidad; situación que, de pleno derecho, descarta el análisis de fondo sobre aspectos de mera legalidad y de cumplimiento de formalidades para la adopción de los acuerdos en cuestión