Abstract:
Una de las condiciones de admisibilidad de la acción de nulidad en esta sede, es el agotamiento de los recursos intrapartidarios, lo cual se debe entender como el ejercicio en tiempo y forma del o los recursos establecidos en la normativa interna, en este caso, del Partido Liberación Nacional. La exigencia del agotamiento interno de los recursos para dar trámite a las acciones de nulidad, para acceder a la jurisdicción electoral vía acción de nulidad, se convierte en la necesidad de una impugnación previa entendida esta como el acto de combatir, contradecir o refutar una actuación; en tal sentido, si consideramos que las exigencias establecidas para el conocimiento de las acciones de nulidad a lo interno del Partido (entre ellas el plazo) no quebranta derecho alguno al accionante en el tanto sus normas responden a principios de razonabilidad y proporcionalidad y éstas eran conocidas de antemano con el fin de que cualquier persona pudiera ejercitar sus derechos y conociera también el cumplimiento de sus deberes, resulta válido entender que la no interposición de aquella en tiempo responde a una negligencia del accionante que no puede ser convalidada por el Tribunal, en tanto, como ya se ha dicho en reiterada jurisprudencia, el Tribunal, al momento de desplegar sus atribuciones de control jurídico sobre los partidos políticos, no se coloca en posición de revisor oficioso o jerárquico de sus decisiones internas –lo que resultaría contrario al principio de autonomía y autodeterminación partidaria-, sino como garante de los derechos subjetivos e intereses legítimos de la agrupación