Abstract:
Este Tribunal, en sus precedentes, ha señalado que la carga de la prueba en las acciones de nulidad recae en el interesado a quien corresponde destruir la presunción de legalidad en cuanto a una actuación partidaria concreta. Es por ello que no es legalmente admisible, vía acción de nulidad, que ante sospechas o conjeturas, se pretenda que estos procesos se conviertan en una suerte de auditoría