Politicas

Requisitos que deben contener acciones de nulidad para que sean conocidas por TSE

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dc.date.accessioned 2020-05-15T21:08:02Z
dc.date.available 2020-05-15T21:08:02Z
dc.date.issued 2012-12-21
dc.identifier.uri http://hdl.handle.net/123456789/5972
dc.description.abstract Es importante destacar que, por imperio de ley, la Magistratura Electoral sólo puede analizar y resolver el fondo de una acción de nulidad cuando el accionante acredite o, de las piezas aportadas se desprenda, el cumplimiento previo de los requisitos de admisibilidad y legitimación que exige la normativa electoral, entre los que destacan: a) que ataque decisiones relacionadas con los procesos de postulación de candidatos a elección popular o con la selección de sus autoridades internas (artículo 233 del Código Electoral); b) que se fundamente en la defensa de los derechos subjetivos o intereses legítimos de quien la promueva (ordinal 234), c) que se hayan agotado los medios de impugnación previstos a lo interno del respectivo partido político (artículo 235) y, d) que se interponga en el plazo de cinco días hábiles a partir del agotamiento de esos recursos internos (numeral 237) es_ES
dc.language.iso es es_ES
dc.publisher Tribunal Supremo de Elecciones es_ES
dc.subject Justicia electoral es_ES
dc.subject Conflictos políticos es_ES
dc.subject Acción de nulidad es_ES
dc.subject Partidos políticos es_ES
dc.subject Tribunales electorales es_ES
dc.subject Organización del partido político es_ES
dc.title Requisitos que deben contener acciones de nulidad para que sean conocidas por TSE es_ES
dc.type Other es_ES


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  • Contencioso Electoral
    Procedimientos por los cuales se pueden revisar los resultados de los actos electorales.

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