Abstract:
Este Tribunal, reiteradamente, ha sostenido que la razonabilidad y proporcionalidad de las cuotas para poder participar de los procesos internos de una agrupación política son temas a ser dilucidados por la vía de amparo electoral, en el tanto una cifra irrazonable constituye un límite para el ejercicio de la participación política, derecho fundamental de especial relevancia democrática e institucional