Abstract:
Este Tribunal tiene clara cuál es su competencia y las funciones que el ordenamiento jurídico le atribuye. Entre otras muchas, ejerce una de mediación técnico-jurídica y un contralor de constitucionalidad y legalidad frente a las disputas internas de los partidos, cuando la situación constituya una amenaza para el ejercicio de los derechos político-electorales o para el desarrollo democrático de las distintas etapas del proceso electoral. La principal función de un Tribunal Electoral es asegurar y garantizar la pureza del proceso electoral, entendido éste como cada una de las distintas etapas a lo interno y externo de los diferentes partidos que culminan con las elecciones nacionales. Debe colocarse en una posición equidistante entre los diversos actores políticos, de manera que su labor de organización y arbitraje del proceso electoral goce de credibilidad y legitimación. Pero no pueden las partes pretender utilizar el recuso de amparo electoral, ni al Tribunal mismo, como "campo de batalla" para la discusión de sus diferencias políticas o personales. Precisamente para garantizar su imparcialidad, el Tribunal debe mantenerse al margen de discusiones ideológicas y de los aspectos que no sean técnico-jurídicos atinentes a las luchas internas de los partidos políticos. Frente a cada caso que se le plantee, el Tribunal decidirá, de conformidad con los parámetros legales y jurisprudenciales, si la gestión o recurso resulta procedente