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Ha sido verificado en el presente expediente que se produjo una definición tardía de las funciones que la recurrente debería ejecutar -las cuales se concretaron de manera adecuada y precisa hasta el 10 de mayo de 2011, sea dos meses después de asumir el cargo (ver folio 26 y 27)-; que la recurrente estuvo por ese mismo lapso de tiempo sin una oficina o lugar adecuado para ejecutar sus funciones; que luego de asignada una oficina, se le ordenó trasladarse a uno de los cubículos situados en la entrada del edificio municipal; y que se le asignó, como parte de las funciones, el control de ingreso y salida de funcionarios municipales. Estas decisiones, apreciadas conjuntamente, impiden a la recurrente desarrollar adecuadamente el cargo para el cual fue electa, toda vez que propician un entorno de precariedad e inestabilidad y encargos que no riman con la dignidad intrínseca del mandato popular que le fuera conferido |
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