Abstract:
En cuanto a la procedencia del recurso de amparo electoral contra sujetos privados, que refiere directamente al tema de legitimación pasiva, cabe señalar que el artículo 225 párrafo segundo del Código Electoral da cabida a la interposición de recursos contra personas de tal naturaleza cuando “de hecho o de derecho se encuentren en una posición de poder susceptible de afectar el ejercicio legítimo de los referidos derechos”. Adicionalmente cabe señalar que, por remisión del numeral 226 del mismo cuerpo normativo, resultan aplicables, en esa jurisdicción, de manera supletoria las reglas definidas en el título III de la Ley de la Jurisdicción Constitucional (LJC) rigiendo, por ende, lo dispuesto en su numeral 57, en cuanto a las condiciones adicionales que deben concurrir para que las actuaciones u omisiones de los sujetos privados puedan ser examinadas en vía de amparo electoral