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Por ser el amparo un proceso sumario para la defensa de los derechos fundamentales, la Ley de la Jurisdicción Constitucional no prevé que se otorgue audiencia sobre la contestación de los recurridos. De toda suerte, la discusión acerca de los procedimientos aplicados no resulta procedente dentro de una gestión de adición y aclaración. Asimismo no es materia para conocer a través de una petición de este tipo, el cuestionamiento acerca de si el Tribunal recabó suficientes pruebas para sostener su resolución. Se trata de una discusión de legalidad ajena a la materia del recurso de amparo y constituye una impugnación sobre el fondo de lo resuelto, que de conformidad con lo que establecen los artículos 11 y 12 de la Ley de la Jurisdicción Constitucional, no es procedente. Por las mismas razones, tampoco procede la solicitud para que el Tribunal amplíe o varíe los razonamientos de fondo que sustentan sus sentencias |
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