Abstract:
La legislación prevé, en el último párrafo del artículo 64 del Código Electoral, la posibilidad de que los participantes en una asamblea cantonal, provincial o nacional de un partido, puedan impugnar ante su Comité Ejecutivo superior la validez de los acuerdos tomados en ella; lo resuelto por dicha instancia partidaria es apelable ante la Dirección General del Registro Civil, cuya decisión es finalmente revisable ante el Tribunal Supremo de Elecciones