Politicas

Competencia del juez electoral de conocer recurso de apelación regulado en Código Electoral

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dc.date.accessioned 2020-05-19T21:39:59Z
dc.date.available 2020-05-19T21:39:59Z
dc.date.issued 2012-10-11
dc.identifier.uri http://hdl.handle.net/123456789/6143
dc.description.abstract El régimen de impugnaciones previsto en los ordinales 240 y siguientes del Código Electoral establece la posibilidad de que un partido político, o quien ostente un derecho subjetivo, puedan apelar una resolución que, en materia electoral, haya sido dictada por cualquier funcionario o dependencia del Tribunal Supremo de Elecciones con potestades decisorias y elevar sus pretensiones ante este Colegiado que actúa, en esta materia, como juez revisor de las decisiones que se dicten. En tal condición, la competencia de esta Magistratura está limitada por las pretensiones del recurrente y por la procedencia del recurso, pues no puede actuar de oficio, conocer de recursos extemporáneos o inadmisibles ni incurrir en ultra petita al resolver es_ES
dc.language.iso es es_ES
dc.publisher Tribunal Supremo de Elecciones es_ES
dc.subject Justicia electoral es_ES
dc.subject Juez electoral es_ES
dc.subject Jurisprudencia electoral es_ES
dc.subject Recurso de apelación es_ES
dc.subject Partidos políticos es_ES
dc.subject Magistrados es_ES
dc.title Competencia del juez electoral de conocer recurso de apelación regulado en Código Electoral es_ES
dc.type Other es_ES


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  • Contencioso Electoral
    Procedimientos por los cuales se pueden revisar los resultados de los actos electorales.

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