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El régimen de impugnaciones previsto en los ordinales 240 y siguientes del Código Electoral establece la posibilidad de que un partido político, o quien ostente un derecho subjetivo, puedan apelar una resolución que, en materia electoral, haya sido dictada por cualquier funcionario o dependencia del Tribunal Supremo de Elecciones con potestades decisorias y elevar sus pretensiones ante este Colegiado que actúa, en esta materia, como juez revisor de las decisiones que se dicten. En tal condición, la competencia de esta Magistratura está limitada por las pretensiones del recurrente y por la procedencia del recurso, pues no puede actuar de oficio, conocer de recursos extemporáneos o inadmisibles ni incurrir en ultra petita al resolver |
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