Abstract:
En relación con las disposiciones del Registro Civil, existe un procedimiento pautado para su revisión por parte del Tribunal, el cual puede dejarlas sin efecto por considerarlas lesivas a los derechos fundamentales de los afectados o por cualquier otra circunstancia que las haga contrarias a Derecho, en consonancia con lo dispuesto en el inciso 4) del artículo 102 constitucional. En materia de inscripción de candidaturas a puestos de elección popular para participar en las elecciones generales la vía adecuada para impugnar las resoluciones dictadas por la Dirección General del Registro Civil es la del recurso de apelación y no la del amparo electoral, cuyo ámbito natural no da cabida a gestiones de esta índole