Politicas

Ausencia de firma o estampa diferente no es motivo de nulidad del voto

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dc.date.accessioned 2020-05-19T22:10:36Z
dc.date.available 2020-05-19T22:10:36Z
dc.date.issued 2002-12-10
dc.identifier.uri http://hdl.handle.net/123456789/6150
dc.description.abstract La simple ausencia de una firma en particular o la existencia de alguna que haya sido inadvertidamente estampada de modo diferente al usual en el padrón registro, per se, no es motivo para anular un voto, ni mucho menos la totalidad de la votación en una determinada Junta; precisan otros hechos relevantes para llegar a esa determinación. Por estas razones, el ordenamiento electoral costarricense no prevé el cotejo de las firmas como un procedimiento autónomo es_ES
dc.language.iso es es_ES
dc.publisher Tribunal Supremo de Elecciones es_ES
dc.subject Justicia electoral es_ES
dc.subject Conflictos electorales es_ES
dc.subject Voto es_ES
dc.subject Sufragio es_ES
dc.subject Anulación de votación es_ES
dc.title Ausencia de firma o estampa diferente no es motivo de nulidad del voto es_ES
dc.type Other es_ES


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  • Contencioso Electoral
    Procedimientos por los cuales se pueden revisar los resultados de los actos electorales.

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