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En el ordinal 143 del Código Electoral consagra una hipótesis de amplia e irrestricta legitimación para demandar nulidades y transgresiones electorales, pero dotándola de características que particularizan este instituto diferenciándolo de la forma en que se lo regula en otros cuerpos legales. Está a la base y como presupuesto lógico del ordinal que se comenta la convocatoria a elecciones por parte de este Tribunal, criterio el anterior que comparte esta alzada y que constituye en tratándose de materia electoral la salvedad, condición o regla |
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