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Partiendo del carácter voluntario de la relación de servicio que vincula al funcionario público con el Estado y sus instituciones, se tiene que el ejercicio del cargo de Vicepresidente de la República es renunciable, debiéndose considerar que la renuncia a dicho cargo es inherente a la libertad, por lo que constituye un acto unilateral, de suerte tal que no requiere aceptación alguna para que surta efectos jurídicos. Por ello, al haberse acreditado que el señor Segundo Vicepresidente de la República, renunció voluntariamente a su cargo, que la renuncia fue conocida por el Plenario de la Asamblea Legislativa y siendo que no existe la posibilidad legal de enervar los efectos de su decisión, pues ésta no requiere de la aceptación del Poder Legislativo para que surta eficacia, lo procedente es cancelar la credencial respectiva. |
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