Abstract:
Al tener existencia jurídica la figura de los Ministros sin Cartera en nuestro país, a quienes se les han reconocido facultades y deberes, tanto en nuestro derecho positivo, como en diversos pronunciamientos administrativos y judiciales, y ser miembros del Consejo de Gobierno como cuerpo político, no ve este tribunal que, no resulte aplicable la excepción prevista en el artículo 111 constitucional, a los diputados cuando ejerzan dicho cargo