dc.description.abstract |
La Constitución Política, en sus artículos 111 y 112, prohíbe al diputado, "bajo pena de perder su credencial”, aceptar “cargo o empleo de los otros Poderes del Estado o de sus instituciones autónomas". Sin embargo, no se menciona expresamente en el texto constitucional, cuál es el órgano competente para realizar la investigación de la falta y resolver en definitiva sobre la existencia de ésta y la consecuente cancelación de la credencial. Tampoco la ley ordinaria se ha encargado de establecer esa competencia. El vacío constitucional y legal, por lo tanto, es evidente. |
es_ES |