Politicas

Suspensión del cargo de diputado durante desempeño como ministro

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dc.date.accessioned 2020-05-25T20:05:32Z
dc.date.available 2020-05-25T20:05:32Z
dc.date.issued 2008-10-16
dc.identifier.uri http://hdl.handle.net/123456789/6398
dc.description.abstract La norma constitucional prevé la suspensión del cargo de diputado durante el tiempo que se desempeñe como ministro, pues establece que “se reincorporará a la Asamblea al cesar en sus funciones”. Lo anterior, en el entendido de que mientras ocupe el cargo ministerial se encontrará sujeto al deber de imparcialidad que le asiste en su condición de Ministro de Gobierno, según el párrafo 2° del artículo 88 del Código Electoral. Sin embargo, al abandonar el cargo ministerial y reintegrarse a la Asamblea, recuperará también la posibilidad de vinculación partidista del puesto, pues cesa la condición objetiva que justifica el alejamiento temporal de las cuestiones político-partidarias es_ES
dc.language.iso es es_ES
dc.publisher Tribunal Supremo de Elecciones es_ES
dc.subject Justicia electoral es_ES
dc.subject Función pública es_ES
dc.subject Diputados es_ES
dc.subject Cancelación de credenciales es_ES
dc.subject Imparcialidad es_ES
dc.subject Partidos políticos es_ES
dc.title Suspensión del cargo de diputado durante desempeño como ministro es_ES
dc.type Other es_ES


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  • Interpretación de normativa
    Competencia interpretativa que sobre la materia electoral, tanto respecto de disposiciones constitucionales como legales, ostenta el TSE en forma exclusiva y obligatoria.

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