Politicas

Cambio de domicilio electoral constituye causal para la cancelación de credenciales

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dc.date.accessioned 2020-05-25T20:52:56Z
dc.date.available 2020-05-25T20:52:56Z
dc.date.issued 2000-05-02
dc.identifier.uri http://hdl.handle.net/123456789/6412
dc.description.abstract En materia municipal también ha existido una importante variación en la consideración del domicilio de los regidores. Antes de la reforma, el Código Municipal establecía como requisito ser vecino del cantón en que se ha de servir el cargo (art.23 inciso c). La nueva legislación, por el contrario, señala la obligación de estar inscrito electoralmente con por lo menos dos años de anterioridad, en el respectivo cantón (art. 22 y 24 inciso a). Con base en la diferencia jurídica entre domicilio civil y electoral, y el principio de que tratándose de una sanción, como es la cancelación de credencial, en donde la interpretación debe ser restrictiva en favor de la permanencia del funcionario, la mayoría de los integrantes de este Tribunal llega a la conclusión de que, conforme a la disposición legal expresa, contenida en el Código Municipal vigente, la causal para proceder a la cancelación de credencial de regidor, se tiene por configurada únicamente cuando se produce un cambio en su domicilio electoral es_ES
dc.language.iso es es_ES
dc.publisher Tribunal Supremo de Elecciones es_ES
dc.subject Justicia electoral es_ES
dc.subject Función pública es_ES
dc.subject Cancelación de credenciales es_ES
dc.subject Credenciales municipales es_ES
dc.subject Funcionarios municipales es_ES
dc.subject Cargos de elección popular es_ES
dc.subject Domicilio es_ES
dc.title Cambio de domicilio electoral constituye causal para la cancelación de credenciales es_ES
dc.type Other es_ES


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  • Contencioso Electoral
    Procedimientos por los cuales se pueden revisar los resultados de los actos electorales.

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