Abstract:
Al amparo de dicha prerrogativa, esta Autoridad Electoral procede a variar su criterio en lo referente a las causales válidas de cancelación de credenciales de los miembros de los Concejos Municipales de Distrito, toda vez que, a partir de una nueva lectura de la normativa que regula el funcionamiento de tales órganos, este Tribunal interpreta que a sus miembros les resultan aplicables las causales de cancelación de credenciales previstas para los regidores municipales