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En modo alguno, podría interpretarse que la investigación relativa a infracciones a las normas que integran el ordenamiento de control y fiscalización contemplados en la ley o la lesión a la Hacienda Pública, deba hacerla el Tribunal Supremo de Elecciones, en lugar del órgano fiscalizador por excelencia o de los tribunales penales. Aparte de que tal obligación no está impuesta ni mucho menos por la ley, ni puede desprenderse lógicamente de ella, el organismo electoral carece de los medios adecuados -porque no es su especialidad- para ese tipo averiguaciones que, insistiendo, constitucional y legalmente están asignadas a la Contraloría General de la República y, en su caso, a los tribunales represivos, correspondiéndole al Tribunal Supremo de Elecciones, únicamente lo que constituye su competencia exclusiva: cancelar la credencial del regidor o del síndico, como funcionarios de elección popular, cuando así lo solicite la propia Contraloría, bien sea dentro del procedimiento contemplado en el artículo 68 o en el supuesto del párrafo tercero del artículo 73, ambos, de su Ley Orgánica |
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