Abstract:
Este Tribunal hace suya, en sus razonamientos y conclusiones, la nota separada y los votos de minoría de las resoluciones 0703-E-2000, 0579-E-2002 y 2408-M-2003, según los cuales el dato fáctico de la relación votante-circunscripción electoral, es sustento necesario tanto del domicilio como de la inscripción electoral, e interpreta: 1) El domicilio electoral para sufragar en una circunscripción determinada, así como la inscripción electoral para acceder a cargos municipales de elección popular, debe coincidir con la residencia efectiva. 2) Es causal para la cancelación de credencial de los funcionarios municipales de elección popular, la verificación de que no viven en la circunscripción en la que sirven el cargo