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De la relación de los artículos 68 y 73 de la Ley Orgánica de la Contraloría General de la República, se desprende que el Tribunal Supremo de Elecciones, por los hechos mencionados en esas disposiciones legales, puede cancelar la credencial de un regidor o de un síndico municipales, en dos hipótesis bien definidas: la primera, cuando la Contraloría, luego de realizar la investigación respectiva y el levantado del "expediente contra el eventual infractor, garantizándole, en todo momento, un proceso debido y la oportunidad suficiente de audiencia y de la defensa en su favor", recomienda "mediante su criterio técnico, que es vinculante, la aplicación de la sanción correspondiente de acuerdo con el mérito del caso", lo que evidentemente constituye un procedimiento genérico aplicable a todos los funcionarios públicos, incluidos los regidores y síndicos municipales de conformidad con los párrafos primero y segundo del artículo 73 de la misma ley. La segunda hipótesis, que es especial y concreta en relación con los regidores y síndicos municipales se da, "Cuando llegue a conocimiento de la Contraloría General de la República una sentencia de condenatoria o un auto firme de elevación a juicio, en un proceso penal, contra los funcionarios municipales arriba indicados, por violación de las normas dichas,...", en cuyo caso, recibida la comunicación por parte del ente Contralor, el Tribunal procederá "de conformidad con la ley", no sólo porque ante ese pronunciamiento judicial se torna evidente la acción violatoria de las normas indicadas, sino porque así lo dispone, mediante una remisión expresa, el artículo 24, inciso e) del Código Municipal, en lo que bien puede calificarse como un caso de prejudicialidad en materia penal |
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