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El TSE no puede proceder con la ejecución recomendada por la Contraloría General de la República, debido a varias circunstancias jurídicas que impiden la aplicación de la sanción administrativa de cancelación de credencial sobre esta regidora, a saber, los hechos que provocan la recomendación de sancionar ocurrieron en una gestión anterior al actual período constitucional, aunado a la obligada aplicación de la ley y de los principios generales del Derecho, que se imponen ante una actuación sancionatoria por parte del Tribunal Supremo de Elecciones. La credencial otorgada para un período, dejó de producir efectos jurídicos al haber finalizado éste. Si bien hubo reelección como regidora en la misma Municipalidad, para el período comprendido entre el 1º de mayo del 2002 y el 30 de abril del 2006, lo cierto es que ostenta una credencial distinta a la que correspondía al período pasado, durante el cual ocurrieron los hechos denunciados, por lo que no cabe la cancelación de su actual credencial de regidora propietaria por cuestiones fácticas acaecidas en otro período municipal. No es posible hablar de que existe una continuidad en el desempeño de ese cargo, pues las competencias, funciones y responsabilidades lo son con ocasión del cargo para el período en que un regidor fue electo y no podría concebirse que éstas le acompañen indefinidamente; de ser así, se plantearía la posibilidad de que este Tribunal cancele la credencial de una persona que se desempeñó como regidor, aun cuando no resultó electa para un posterior período constitucional, a sabiendas de que ya no es funcionario municipal y que el nombramiento para ese período cesó, o la de mantener en suspenso la sanción esperando que esa persona sea electa nuevamente para cancelarle la credencial, aspectos que además de ser ilegales, a todas luces son ilógicos e irracionales |
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