Abstract:
El principio de inocencia constituye un principio universal de derecho que, como tal, es recogido por el artículo 39 de nuestra Constitución Política que exige, para imponer cualquier sanción, una “sentencia firme dictada por autoridad competente, previa oportunidad concedida al indiciado para ejercitar su defensa y mediante la necesaria demostración de culpabilidad.”.
Este principio también involucra, como consecuencia de lo anterior, la necesidad de que la Administración soporte la carga de la prueba para demostrar todos y cada uno de los elementos de hecho necesarios para imponer determinada sanción.
Precisamente tratándose de la cancelación o anulación de las credenciales municipales de elección popular y, en cumplimiento del principio señalado, los artículos 253 y 259 del Código Electoral aseguran que, al funcionario municipal de elección popular, se le brinden todas las garantías de defensa cuando se inste la supresión de su credencial, en este caso invocándose la posible comisión de una falta grave, con violación de las normas del Sistema de Control y Fiscalización Superior de la Hacienda Pública