Abstract:
Respecto de este argumento, debe estarse el interesado a lo ya expuesto en cuanto a que su condición como alcalde no torna nugatoria la potestad estatal de suprimir su credencial, puesto que el derecho subjetivo conferido en las urnas, lleva también aparejadas responsabilidades que, de no cumplirse, pueden dar lugar, como última ratio, a la separación de su cargo. Véase, por ejemplo, que tratándose de los alcaldes municipales el pueblo, incluso, podría suprimir sus credenciales, de estimar que no son aptos para el cargo o considerar que su gestión administrativa es irregular; tal el caso del plebiscito revocatorio regulado en el artículo 19 del Código Municipal. En la inteligencia del legislador, acatando preceptos constitucionales, la reelección sucesiva de un funcionario municipal de elección popular, en el mismo cargo, no viene precedida de incidencias o circunstancias diferentes a las del primer mandato de suerte tal que, lo único que podría variar, es la votación que, a fin de cuentas, no afecta el principio de seguridad jurídica resguardado mediante reglas claras y preestablecidas