Abstract:
Las resoluciones mediante las cuales se cancelen las credenciales de los funcionarios municipales de elección popular, por ser materia relacionada directamente con los actos relativos al sufragio en los términos que han sido definidos por la jurisprudencia de este Tribunal y de la exclusiva competencia de éste, no tienen recurso alguno, conforme lo establece el ordinal 103 de la Constitución Política