Abstract:
La necesaria reinterpretación de la norma de interés comporta un dimensionamiento de sus alcances y efectos, a la luz de los fundamentos constitucionales ya referidos, por cuanto el legislador no circunscribió la potestad de suprimir las credenciales municipales de elección popular al período electoral en el que el funcionario cometió la falta grave. De este modo, si el artículo 14 del Código Municipal -reformado por el numeral 310 del Código Electoral- prevé la posibilidad de reelección consecutiva en favor de todos los funcionarios municipales de elección popular, esto también conlleva, necesariamente, las responsabilidades propias del ejercicio del cargo, independientemente de si la falta fue cometida en el período anterior