Abstract:
La Vacante de concejal propietario de un partido político cuando no hay suplentes se completa con candidato a concejal propietario de ese mismo partido político no electo. Por ello, ante el imperativo de designar al miembro suplente de ese órgano, toda vez que lo contrario llevaría a su desintegración, este Tribunal interpreta que ante la ausencia de candidatos a concejales suplentes o propietarios no electos de la misma agrupación política, debe suplirse la vacante acudiendo a la nómina de candidatos de aquella otra que, conforme a las reglas de cociente y cifra residual previstas en el Código Electoral, le hubiese correspondido la adjudicación de la plaza si el primero de esos partidos no hubiese postulado suficientes candidatos. En el presente asunto, al tenerse por probado en autos que en el distrito de Tucurrique solo los Partidos Liberación Nacional y Acción Ciudadana obtuvieron derecho a participar en la distribución de plazas para concejales, por haber sido los únicos en postular candidatos y haber superado la barrera de subcociente, y que no es posible realizar la sustitución con los candidatos de la nómina del Partido Liberación Nacional, lo procedente es acudir a la nómina de candidatos a concejal suplente del Partido Acción Ciudadana para llenar la vacante. Sin embargo, debido a que de la lista propuesta por el Partido Acción Ciudadana ya se nombró a todos los candidatos suplentes, lo que corresponde es, en aplicación del criterio expuesto en la citada resolución número 2332-M-2003, designar al candidato a concejal propietario que sigue en la nómina de los que no resultaron electos ni han sido designados por este Tribunal