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Las investigaciones por parcialidad o beligerancia política de los servidores del Estado comportan, dada la gravedad de la sanción que prevé el numeral 102 inciso 5) de la Constitución Política (destitución e inhabilitación del funcionario público para ejercer cargos públicos por un período no menor a dos años), una demostración clara, precisa y circunstanciada de los hechos denunciados, previa acreditación de los lugares, días y horas en que ocurrieron. De no ser así y, de mediar incerteza respecto de los cargos endilgados, se impone el principio de presunción de inocencia a favor de la persona denunciada, al estarse ante materia odiosa en la que, por principio universal de derecho, priva la interpretación restrictiva de la norma y la aplicación del principio in dubio pro reo que significa que, en caso de duda, debe estarse a la aplicación más favorable al funcionario público cuestionado |
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