Abstract:
Baste decir, sobre el particular, que el bien jurídico tutelado en el instituto de la Beligerancia Política que resulta relevante para la sociedad es la neutralidad político-electoral de los servidores del Estado, para evitar una afectación a la libertad electoral de los ciudadanos y a la equidad en las disputas comiciales. Cualquier quebrantamiento a esa imparcialidad conlleva la destitución del responsable y la inhabilitación para ocupar cargos públicos por un período de dos a cuatro años (artículos 102 inciso 5) de la Constitución Política y 146 del Código Electoral)