Abstract:
El artículo 102 de la Constitución Política, al tratar de las funciones atribuidas al Tribunal Supremo de Elecciones, en su inciso 5º, dispone: “Investigar por sí o por medio de delegados, y pronunciarse con respecto a toda denuncia formulada por los partidos sobre parcialidad política de los servidores del Estado en el ejercicio de sus cargos, o sobre actividades políticas de funcionarios a quienes les estén prohibido ejercerlas”. Por consiguiente, la propia Constitución autoriza para que otras leyes puedan concretar la prohibición y obligar de este modo a que el Tribunal también investigue y se pronuncie con respecto a los funcionarios comprendidos en esas otras leyes