Politicas

Conducta de beligerancia política no requiere que se lleven a cabo ambos presupuestos del artículo 146 del Código Electoral

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dc.date.accessioned 2020-05-29T21:50:47Z
dc.date.available 2020-05-29T21:50:47Z
dc.date.issued 2012-08-08
dc.identifier.uri http://hdl.handle.net/123456789/6682
dc.description.abstract El párrafo primero del artículo 146 del Código Electoral establece dos presupuestos distintos bajo los cuales se configura la beligerancia: la parcialidad política se produce cuando el funcionario haya beneficiado a un partido político utilizando la autoridad o influencia de su cargo, mientras que la participación política prohibida se presenta cuando el funcionario se dedique, en horas laborales, a trabajos o discusiones de carácter político-electoral. Por tratarse de prohibiciones distintas, no es necesario que el sujeto lleve a cabo ambas conductas como elemento constitutivo del ilícito de beligerancia. Basta que un servidor público lleve a cabo discusiones político-electorales o que utilice su cargo para beneficiar a la agrupación política de su simpatía, para tener por transgredida la norma del artículo 146 es_ES
dc.language.iso es es_ES
dc.publisher Tribunal Supremo de Elecciones es_ES
dc.subject Justicia electoral es_ES
dc.subject Función pública es_ES
dc.subject Parcialidad política es_ES
dc.subject Beligerancia política es_ES
dc.subject Funcionarios públicos es_ES
dc.subject Partidos políticos es_ES
dc.title Conducta de beligerancia política no requiere que se lleven a cabo ambos presupuestos del artículo 146 del Código Electoral es_ES
dc.type Other es_ES


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  • Contencioso Electoral
    Procedimientos por los cuales se pueden revisar los resultados de los actos electorales.

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