Abstract:
La beligerancia política no se configura por la percepción del plus salarial por riesgo policial, sino por la participación política prohibida que apareja el desempeño en el cargo, en tanto la investidura de “Autoridad de Policía” exige una imparcialidad política absoluta. Así, el pago del plus por riesgo policial no hace “Autoridad de Policía” al funcionario que lo percibe, pero se entiende que si le es pagado es porque entre sus funciones se encuentran las propias del ejercicio del poder de policía, en virtud de lo cual encuadraría dentro de la categoría “Autoridad de Policía” del artículo 88 del Código Electoral, y sus derechos político-electorales estarían restringidos a la emisión del sufragio