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Se evacua la opinión consultiva en el siguiente sentido: 1) Los integrantes de la Junta Directiva, el Presidente Ejecutivo, el Gerente General, el Auditor, Subauditor y los demás funcionarios de la Auditoría Interna del INDER tienen impedimento absoluto para participar en actividades político-electorales y solamente pueden emitir el voto el día de las elecciones nacionales o municipales, de conformidad con el párrafo segundo del artículo 146 del Código Electoral y el artículo 34 inciso d) de la Ley General de Control Interno. 2) A los demás funcionarios del INDER solo les aplica la restricción genérica contemplada en el párrafo primero del artículo 146 del código de marras, por lo que no pueden, en horas laborales, dedicarse a trabajos o discusiones de carácter político-electoral, como tampoco usar su cargo para beneficiar a un partido político. Notifíquese |
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