Abstract:
De los criterios jurisprudenciales parcialmente transcritos se colige que los funcionarios municipales de elección popular no tienen, en principio, impedimento para participar en las actividades de los partidos políticos, salvo la de abstenerse de tomar parte en actividades o discusiones de carácter político-electoral cuando se encuentren en horas laborales o en el desempeño de su puesto y, desde luego, utilizarlo para beneficiar a la agrupación política de su simpatía, tal y como lo advierte el numeral 146 del Código Electoral antes transcrito