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Se evacua la consulta formulada en el siguiente sentido: a) el cargo de miembro de la Junta Directiva de Correos de Costa Rica S.A. está sujeto a la prohibición absoluta que se regula en el párrafo segundo del numeral 146 del Código Electoral y, por ende, tiene proscrita -a partir de su nombramiento- toda forma de participación político partidaria, salvo la emisión del voto y; b) los miembros de la Junta Directiva de Correos de Costa Rica S.A. no están en la obligación de renunciar a su cargo para postularse como candidatos a presidente, vicepresidente o diputados; no obstante, tomando como premisa que están sujetos a la prohibición absoluta señalada y que sus derechos políticos quedan reducidos al ejercicio del sufragio el día de las elecciones, siendo la postulación a un cargo de elección popular un acto de participación político-partidario por excelencia, ello comporta un acto de beligerancia política plenamente sancionable en su caso. |
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