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Se evacua la consulta en el sentido de que a todos los miembros del Consejo Técnico de Aviación Civil, incluidos los provenientes del sector privado, les alcanza la restricción genérica a la participación político-electoral contenida en el párrafo primero del artículo 146 del Código Electoral, es decir, tienen prohibido “dedicarse a trabajos o discusiones de carácter político-electoral, durante las horas laborales y usar su cargo para beneficiar a un partido político”. Sin embargo, el Ministro de Obras Públicas y Transportes, el Presidente Ejecutivo del Instituto Costarricense de Turismo y aquellos otros integrantes del Consejo que ostenten una limitación más rigurosa, en virtud de otro cargo que desempeñen simultáneamente, se entienden cubiertos por ésta. |
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