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El hecho de que los regidores municipales no se conceptualicen como empleados municipales ni sean trabajadores supeditados a una relación de empleo público, al no tener una relación de subordinación con la Administración Municipal y un horario de trabajo específico, torna inaplicable a esos cargos, de igual modo, la restricción genérica que establece el párrafo primero del numeral 146 ibidem, que impide a los empleados públicos "dedicarse a trabajos o discusiones de carácter político-electoral, durante las horas laborales y usar su cargo para beneficiar a un partido político." |
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