Abstract:
El ejercicio de un cargo público se define independientemente del carácter imperativo, representativo, remunerado, permanente o público de la actividad respectiva. Bajo esta inteligencia es funcionario público todo aquel que preste servicios a la Administración o a nombre y por cuenta de ésta, a partir de un acto válido y eficaz de investidura. Así las cosas este Tribunal considera que una persona inhabilitada para desempeñar cargos públicos sí está impedida de laborar, aún gratuitamente, en cualquier dependencia del Estado dado que estaría fungiendo como funcionario público ad honorem y, por ende, se encontraría abocada, necesariamente, al ejercicio de una función o cargo público