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El hecho de que las policías municipales son creadas por acuerdo del respectivo concejo municipal y no mediante ley, no conlleva que sus miembros no sean “Autoridad de Policía”, toda vez que estos cuerpos de policía gozan del sustento legal y constitucional que ostentan los gobiernos locales que las crean y son caracterizadas por la propia Sala Constitucional como “poder de policía” orientada al “mantenimiento del orden público”. Para esta Autoridad Electoral, tales características son suficientes para afirmar que los miembros de las policías municipales son “Autoridad de Policía”. La condición de funcionario en un cuerpo policial no es suficiente para que se le considere “Autoridad de Policía” y le alcance la prohibición absoluta del artículo 88 del Código Electoral. Si las funciones son solamente administrativas, se está excluido de esta categorización |
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