Abstract:
Ahora bien, como se dijo anteriormente, tratándose de funcionarios municipales de elección popular, la remisión que efectúa el Código Municipal sólo puede entenderse en cuanto a la prohibición genérica del artículo 146 del Código Electoral. Por tal razón, no existe impedimento para que estos funcionarios se involucren en su campaña de elección o de reelección, según sea el caso, para las próximas elecciones a celebrarse en diciembre del 2010, siempre y cuando no realicen esas actividades durante horas laborales y no utilicen su cargo para beneficio de ningún partido político. Esto implica, obviamente, que los actuales alcaldes, alcaldes suplentes, intendentes, regidores, síndicos, concejales de distrito y concejales municipales de distrito, no tienen la obligación de renunciar a sus cargos en caso de ser escogidos para los puestos mencionados en las asambleas cantonales. Tampoco están compelidos a solicitar licencias o permisos sin goce de salario salvo, claro está, a menos que quieran dedicarse a tiempo completo a sus campañas, en cuyo caso corresponderá a la Corporación Municipal la valoración de otorgar esos permisos, de acuerdo con sus competencias administrativas y según las causales que para ello autorice el Código Municipal