Abstract:
Hecha la revisión de la Ley General de la Persona Joven no existe norma alguna que impida la participación del Director Ejecutivo del Consejo Nacional de Política Pública de la Persona Joven en actividades político electorales ante lo cual, en su caso, la prohibición que opera es la genérica del párrafo primero del artículo 88 iusibídem, que hace posible que los empleados públicos puedan dedicarse a labores de índole político-electoral fuera de horas laborales