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A partir de 1998 el legislador optó por establecer un proceso electoral separado para escoger a varios de los representantes municipales y, la actual reforma de los artículos 14, 19 y 20 vino a regular que esas elecciones se efectúen a mitad de período; sin embargo, dicha reforma omitió aclarar algunos aspectos que podrían afectar la elección de esos cargos, con el consecuente riesgo en que se colocaría el sistema democrático costarricense y la administración de los intereses y servicios locales. La decisión del legislador de trasladar las elecciones de los funcionarios municipales de elección popular dos años después de las elecciones de Presidente y Vicepresidentes de la República y de Diputados (artículo 14 del Código Municipal) plantea, desde el punto de vista de la organización de esos comicios, dos hipótesis posibles para armonizar el sistema actual de elección de cargos municipales con el aprobado por la reforma: a) que en las elecciones de diciembre del 2010 el nombramiento de los funcionarios se reduzca hasta el 30 de abril del 2012, es decir por un plazo de quince meses, a efecto que en febrero del 2012 se celebren por primera vez las elecciones de medio período; o b) que en los comicios de diciembre del 2010 el mandato de esos funcionarios se amplíe hasta el 30 de abril del 2016, por un plazo aproximado de cinco años y dos meses, por lo que las primeras elecciones de medio período se celebrarían en febrero del 2016 |
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