Abstract:
La pretensión de los interesados es inadmisible por esta vía pues en el diseño elaborado por el legislador no se ha previsto la posibilidad de utilizar este mecanismo de consulta como plataforma para promover la revisión de decisiones adoptadas por alguna dependencia de este Tribunal. La opinión consultiva no reviste las condiciones que permitan efectuar una revisión como la pretendida, lo que exige rechazar la gestión en torno a este aspecto